Nota: a los efectos del conocimiento general transcribimos la nueva Resolución que rige para los Servicio Sociales:
VISTO:
Lo normado por los artículos 8º, 18º, 24 incisos a), b), i) y m) y concordantes de la Carta Orgánica del Banco y lo dispuesto por la resolucion Nº 1666/95 (modificada por la resolución 1034/13); y
CONSIDERANDO:
Que la resolución 1666/95 (modificada por la resolución 1034/13) estableció el Reglamento de la Comisión de Servicios Sociales del Banco;
Que resulta conveniente realizar adecuaciones a la resolución citadas, en orden a la naturaleza de los servicios sociales del personal;
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
1°): Sustituir el punto 1° de la resolución 1666/95 (modificada por la resolución 1034/13) por el siguiente texto:
“Artículo 1°: La Comisión de Servicios Sociales tiene como finalidad coordinar y facilitar la prestación de los servicios a cargo de cada una de las entidades que agrupan al personal, a saber:
-Asociación Mutualista de Empleados del Banco de la Provincia de Buenos Aires”.
-“Asociación Colonia de Vacaciones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
-Asociación Mutual de Crédito y Consumo de los empleados y jubilados del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
-Club Atlético Banco de la Provincia de Buenos Aires.
-Club Banco de la Provincia de Buenos Aires – La Plata.
Su creación tiene origen en las Resoluciones del Directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de fechas 9 de octubre de 1951 y 19 de mayo de 19533.
2º): Sustituir el punto 4 del la Resolución 1666/95 (modificada por la resolución 1034/13) por el siguiente texto.
“A los efectos de lo dispuesto en el punto 1º de la presente, la Comisión podrá:
a) Coordinar la prestación de los servicios sociales, propendiendo a su desarrollo y el armónico funcionamiento
b) Asesorar al Directorio del Banco en todo asunto relacionado con los servicios sociales al personal
d) Distribuir las retenciones que se efectúen sobre los sueldos del personal y los aportes del Banco y disponer sobre la asignación de anticipos mensuales.
c) Sugerir al Directorio las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de las prestaciones y el control de la correcta aplicación de los recursos transferidos a las asociaciones civiles y/o mutuales para el cumplimiento de sus objetos”
3º) La Comisión de Servicios Sociales se reunirá en sesión plenaria por lo menos en forma trimestral o en sesión extraordinaria cuando lo solicite el Presidente o sea requerida por nota al presidente con la firma cuatro vocales como mínimo.
4°) Dar conocimiento a Gerencia General, a Gestión de las Personas y a Secretaria de Presidencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario