miércoles, 9 de abril de 2014

PARITARIAS ABAPRA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,  a los 07 días del mes de abril de 2014 , entre la ASOCIACION BANCARIA (SEB) representada Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de Administración Nacional; Patricia RINALDI, Prosecretaria de Administración; José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas; Carlos IRRERA, Secretario de Actas; Walter REY, Secretario de Organización y Cap. Sindical; María M. IGLESIAS, Prosecretaria de Organización y Cap. Sindical; Enrique RAMIREZ, Prosecretario de Acción Gremial; Esther LAFAUCI, Secretaria de Acción Social y Deportes; Jorge DIPIERRI, Prosecretario de Acción Social y Deportes; José María GIORGETTI, Secretario de Seccionales; Juan E. PALLO, Prosecretario de Seccionales; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional; Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda; Rosa del C. SORSABURU, Secretaria de Previsión;  Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos Género e Igualdad, Eduardo Luis NEGRO, Prosecretario de Derechos Humanos Género e Igualdad; Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco Melo, Ramón DE LEON; Jorge CABANA FUSZ; Salvador VILLANO; Juan C. NAVARRO; Hugo NOIA; Juan LESCANO; Matías LAYUS; Carlos RODAS; Jorge RODRIGUEZ; Eduardo BOURLE; Ramón CANCECO; Mariano EYLENSTEIN; Rodolfo CUFRE; Miguel GUGLIELMOTI; Adrian MASTRONICOLA; Danilo MAISLOS; Gabriel BOSI; Cesar MAYA; Pablo REGNIER; Oscar CHAMORRO FERNANDEZ; Luis TAMBORNINI; Santiago BALBIN,  José María MOLINARI; Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; Daniel MERCADO; Claudia FLUQUIGER; Jorge DEANTONI; Claudio MORE; Ricardo FICHI; Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por la otra Mario de MAGALHAES en representación de Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), en conjunto manifiestan:

1. Incremento salarial año 2014

Las partes acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 18/75, un incremento salarial remunerativo del veintinueve  (29 %) sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores bancarios que se desempeñen en las casas  bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.

Dicho incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2014.

Con respecto a los meses de enero y febrero 2014 el incremento salarial remunerativo será del veintisiete (27 %), sobre las remuneraciones mensuales totales brutas,  normales y habituales percibidas en el mes de diciembre de 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores bancarios que se desempeñen en las casas  bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación del presente acuerdo.


2. Remuneración conformada inicial

Las partes acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 01/01/2014 será de $ 11.549.37.-

De la aplicación del incremento salarial del presente acuerdo, quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones, continuaran percibiendo los importes y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.

3. Importes mínimos garantizados

Las partes acuerdan establecer a partir del 1º de enero de 2014 un importe mínimo garantizado de $ 2.596.37.- para todos los trabajadores comprendidos en este acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo que se abonará el importe más favorable al trabajador.

4. Salarios Básicos Mensuales y convencionales

Serán de efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más beneficiosas para los trabajadores.

5. Adicionales enero y febrero 2014

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 01/01/2014 al 28/02/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de  $ 744.22.-  el adicional falla de caja ascenderá a la suma de $1.304.29 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos $373.38.-

Los  demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión  alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden  en relación a los valores vigentes a diciembre del 2013, a excepción del título secundario que será de $129.-, titulo terciario de $300 y Universitario de $450.- estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

6. Adicionales con vigencia del 01/03/2014 al 31/12/2014

Como consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 01/03/2014 al 31/12/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a la suma de  $ 755.94.-, el adicional falla de caja ascenderá a la suma de $ 1.324.83.-, y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos $ 379.26.- Los  demás adicionales convencionales o no convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden  en relación a los valores vigentes a diciembre del 2013. En el caso de los títulos secundario, terciario y universitario se mantendrán los mismos valores establecidos en la cláusula 3 del presente acuerdo.

En los casos en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.

7. Zona Patagónica

Se establecen a partir del 01/01/2014 los valores para cada subzona de la siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. De la La Pampa de $2.100, la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia. Ba.As.), Rio Negro y Neuquén de $2.300 y la tercera que comprende las Pcias. De Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántica Sur de $2.700.-

8. Pago extraordinario Año 2013

Se acuerda una suma adicional  única no remunerativa de $ 400.- , que se suma a los $1.200 abonado por este concepto de pago extraordinario por el año 2013, dicha diferencia se abonará conjuntamente con los pagos retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el 22/04/2014.

9. Día del Bancario

Las partes acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente en una suma fija y total de $ 5.500.- (pesos Cinco mil quinientos), con motivo de la celebración del día 6 de noviembre,” Día del Bancario”. Dicho beneficio se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios. Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados call center.

10. Vigencia

El presente acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014.

11. Absorción

Las sumas emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones:

a)      se podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales representadas en el presente acuerdo hayan otorgado  en carácter de a cuenta del presente, durante los meses de enero, febrero y marzo del 2014.

12. Asignación mensual por guardería

Por aplicación del presente acuerdo los valores para los meses de enero y febrero alcanzará la  suma mensual de $ 1.889,76.

A partir del 01/03/2014 dicho adicional ascenderá a la suma mensual de $ 1.919,52.-

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Aquellas entidades que pagaren un concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.

El pago se efectuará con los mismos requisitos que se venían solicitando en cada entidad, a excepción de la presentación del comprobante de pago.
13. Aporte solidario
Las entidades comprendidas en Abappra retendrán el 1 % de todos los haberes de cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados a la Asociación Bancaria, comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el art. 9 de la Ley 14250 con vigencia a partir del 01/01/2014. A tales efectos y con los alcances del art. 38 de la Ley 23551 las entidades comprendidas en Abappra actuarán como agente de retención del presente aporte solidario debiendo depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria (SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
14. A pedido de la Asociación Bancaria, se acuerda que en el ámbito de la Provincia de Tucumán, se considere ante la cobertura de una vacante; y respetando la idoneidad para el puesto y requisitos requeridos por cada institución, del listado procurado de los trabajadores que consta en el expediente N° 1574366/13- Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 527 del 16/07/2013.
15. Creación de nuevo convenio colectivo de trabajo
Las partes asumen el compromiso de iniciar una ronda de negociaciones a fin de renovar el convenio colectivo de trabajo. Para tal fin, fijan como plazo estimativo  nueve meses.
16. Fecha de pago
Las partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se abonará hasta el 22/04/2014.
17. Homologación.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la  correspondiente homologación del presente acuerdo salarial.
ASOCIACION BANCARIA (SEB)                                              ABAPP

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