En la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a los 07 días del mes de abril de 2014 , entre la ASOCIACION BANCARIA
(SEB) representada Sergio
PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL, Secretario General Adjunto Alterno; Gustavo
DIAZ, Secretario de Acción Gremial Nacional; Carlos CISNEROS, Secretario de
Administración Nacional; Patricia RINALDI, Prosecretaria de Administración;
José LUPIANO, Secretario de Finanzas; Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas;
Carlos IRRERA, Secretario de Actas; Walter REY, Secretario de Organización y
Cap. Sindical; María M. IGLESIAS, Prosecretaria de Organización y Cap. Sindical;
Enrique RAMIREZ, Prosecretario de Acción Gremial; Esther LAFAUCI, Secretaria de
Acción Social y Deportes; Jorge DIPIERRI, Prosecretario de Acción Social y
Deportes; José María GIORGETTI, Secretario de Seccionales; Juan E. PALLO,
Prosecretario de Seccionales; Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa Nacional;
Luis ORTEGA, Secretario de Cultura; Aldo ACOSTA, Secretario de Relaciones
Intersindicales; Analía LUNGO, Secretaria de Vivienda; Rosa del C. SORSABURU,
Secretaria de Previsión; Claudia
ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos Género e Igualdad, Eduardo Luis NEGRO,
Prosecretario de Derechos Humanos Género e Igualdad; Alejandra ESTOUP,
Secretaria General Seccional Buenos Aires; Francisco Melo, Ramón DE LEON; Jorge
CABANA FUSZ; Salvador VILLANO; Juan C. NAVARRO; Hugo NOIA; Juan LESCANO; Matías
LAYUS; Carlos RODAS; Jorge RODRIGUEZ; Eduardo BOURLE; Ramón CANCECO; Mariano
EYLENSTEIN; Rodolfo CUFRE; Miguel GUGLIELMOTI; Adrian MASTRONICOLA; Danilo
MAISLOS; Gabriel BOSI; Cesar MAYA; Pablo REGNIER; Oscar CHAMORRO FERNANDEZ; Luis
TAMBORNINI; Santiago BALBIN, José María MOLINARI;
Guillermo MAFFEO; Inés COSTA RACEDO; Daniel MERCADO; Claudia
FLUQUIGER; Jorge DEANTONI; Claudio MORE; Ricardo FICHI; Paritarios Nacionales,
patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; por la otra Mario de MAGALHAES en
representación de Asociación de Bancos Públicos y Privados de la República
Argentina (ABAPPRA), en conjunto
manifiestan:
1. Incremento
salarial año 2014
Las partes
acuerdan otorgar, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo N° 18/75, un
incremento salarial remunerativo del veintinueve (29 %) sobre las remuneraciones mensuales
totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de diciembre 2013,
incluyendo los adicionales convencionales y no convencionales. Dejando
expresamente en claro que ninguno de los trabajadores bancarios que se
desempeñen en las casas bancarias,
sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos de la aplicación
del presente acuerdo.
Dicho
incremento salarial tendrá vigencia desde el 1° de marzo y hasta el 31 de
diciembre de 2014.
Con respecto
a los meses de enero y febrero 2014 el incremento salarial remunerativo será
del veintisiete (27 %), sobre las remuneraciones mensuales totales brutas, normales y habituales percibidas en el mes de
diciembre de 2013, incluyendo los adicionales convencionales y no
convencionales. Dejando expresamente en claro que ninguno de los trabajadores bancarios
que se desempeñen en las casas
bancarias, sucursales y/o agencias y call center pueden estar excluidos
de la aplicación del presente acuerdo.
2. Remuneración conformada inicial
Las partes
acuerdan que la remuneración conformada inicial vigente a partir del 01/01/2014
será de $ 11.549.37.-
De la
aplicación del incremento salarial del presente acuerdo, quienes perciban un
monto mayor y tengan mejores condiciones, continuaran percibiendo los importes
y actualizaciones porcentuales que resulten más favorables al trabajador.
3. Importes mínimos garantizados
Las partes
acuerdan establecer a partir del 1º de enero de 2014 un importe mínimo
garantizado de $ 2.596.37.- para todos los trabajadores comprendidos en este
acuerdo. Estos valores se aplicarán cuando el resultado del incremento
porcentual establecido sobre las remuneraciones mensuales, habituales y brutas
totales pactadas en la cláusula primera resulte inferior a dicha suma, por lo
que se abonará el importe más favorable al trabajador.
4. Salarios Básicos Mensuales y convencionales
Serán de
efectiva y plena aplicación aquellas sumas dinerarias que resulten siempre más
beneficiosas para los trabajadores.
5. Adicionales enero y febrero 2014
Como
consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales
detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 01/01/2014
al 28/02/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a
la suma de $ 744.22.- el adicional falla de caja ascenderá a la
suma de $1.304.29 y el adicional falla de caja moneda extranjera ascenderá a la
suma de pesos $373.38.-
Los demás adicionales convencionales o no
convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se incrementarán en igual porcentaje
que los adicionales que anteceden en
relación a los valores vigentes a diciembre del 2013, a excepción del título
secundario que será de $129.-, titulo terciario de $300 y Universitario de
$450.- estos adicionales no podrán ser absorbidos por ningún concepto.
En los casos en los que la aplicación del incremento
porcentual salarial anteriormente referido resulten importes mayores y mejores
condiciones, serán de plena aplicación los más favorables al trabajador.
6.
Adicionales con vigencia del 01/03/2014 al 31/12/2014
Como
consecuencia de la aplicación de los mencionados incrementos salariales
detallados en la cláusula primera en el período comprendido desde el 01/03/2014
al 31/12/2014, las partes acuerdan que el adicional función cajero ascenderá a
la suma de $ 755.94.-, el adicional
falla de caja ascenderá a la suma de $ 1.324.83.-, y el adicional falla de caja
moneda extranjera ascenderá a la suma de pesos $ 379.26.- Los demás adicionales convencionales o no
convencionales, correspondientes a este período sin exclusión alguna, se
incrementarán en igual porcentaje que los adicionales que anteceden en relación a los valores vigentes a
diciembre del 2013. En el caso de los títulos secundario, terciario y
universitario se mantendrán los mismos valores establecidos en la cláusula 3
del presente acuerdo.
En los casos
en los que la aplicación del incremento porcentual salarial anteriormente
referido resulten importes mayores y mejores condiciones, serán de plena
aplicación los más favorables al trabajador.
7. Zona Patagónica
Se
establecen a partir del 01/01/2014 los valores para cada subzona de la
siguiente manera: la Primera que comprende a la Pcia. De la La Pampa de $2.100,
la segunda que comprende el Partido de Patagones, (Pcia. Ba.As.), Rio Negro y
Neuquén de $2.300 y la tercera que comprende las Pcias. De Chubut, Santa Cruz,
Tierra del Fuego y Antártica e Islas del Atlántica Sur de $2.700.-
8. Pago
extraordinario Año 2013
Se acuerda
una suma adicional única no remunerativa
de $ 400.- , que se suma a los $1.200 abonado por este concepto de pago extraordinario
por el año 2013, dicha diferencia se abonará conjuntamente con los pagos
retroactivos emergentes del presente acuerdo hasta el 22/04/2014.
9. Día del Bancario
Las partes
acuerdan el pago de una compensación extraordinaria por única vez, consistente
en una suma fija y total de $ 5.500.- (pesos Cinco mil quinientos), con motivo
de la celebración del día 6 de noviembre,” Día del Bancario”. Dicho beneficio
se otorgará con carácter no remunerativo, a todos los trabajadores bancarios.
Idéntica suma se abonará a aquellos trabajadores que laboran en los denominados
call center.
10. Vigencia
El presente
acuerdo salarial tendrá vigencia desde el 01/01/2014 hasta el 31/12/2014.
11. Absorción
Las sumas
emergentes del presente acuerdo salarial no podrán ser absorbidas ni
compensadas de manera alguna, con las siguientes excepciones:
a) se
podrán compensar y/o absorber aquellas sumas que las entidades patronales
representadas en el presente acuerdo hayan otorgado en carácter de a cuenta del presente, durante
los meses de enero, febrero y marzo del 2014.
12. Asignación mensual por guardería
Por
aplicación del presente acuerdo los valores para los meses de enero y febrero alcanzará
la suma mensual de $ 1.889,76.
A partir del
01/03/2014 dicho adicional ascenderá a la suma mensual de $ 1.919,52.-
Quienes
perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los
importes y actualizaciones porcentuales correspondientes. Aquellas entidades
que pagaren un concepto análogo, deberán abonar la diferencia siempre y cuando
pagaren una suma menor a los montos precedentemente suscriptos.
El pago se
efectuará con los mismos requisitos que se venían solicitando en cada entidad,
a excepción de la presentación del comprobante de pago.
13. Aporte solidario
Las
entidades comprendidas en Abappra retendrán el 1 % de todos los haberes de
cualquier origen y naturaleza que perciban todos los trabajadores no afiliados
a la Asociación
Bancaria , comprendidos en el presente acuerdo, en concepto de
aporte solidario y en los términos y con los alcances establecidos en el art. 9
de la Ley 14250 con vigencia a partir del 01/01/2014. A tales efectos y con los
alcances del art. 38 de la Ley 23551 las entidades comprendidas en Abappra
actuarán como agente de retención del presente aporte solidario debiendo
depositar los montos retenidos a la orden de la Asociación Bancaria
(SEB), en la institución bancaria que esta designe dentro de los cinco días
hábiles desde la fecha que conforme la legislación vigente, en que se abonen o
deban abonarse los salarios de los trabajadores bancarios.
14. A pedido de la Asociación Bancaria ,
se acuerda que en el ámbito de la Provincia de Tucumán, se considere ante la
cobertura de una vacante; y respetando la idoneidad para el puesto y requisitos
requeridos por cada institución, del listado procurado de los trabajadores que
consta en el expediente N° 1574366/13- Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N ° 527 del
16/07/2013.
15. Creación de
nuevo convenio colectivo de trabajo
Las
partes asumen el compromiso de iniciar una ronda de negociaciones a fin de
renovar el convenio colectivo de trabajo. Para tal fin, fijan como plazo
estimativo nueve meses.
16. Fecha de pago
Las
partes acuerdan que el pago retroactivo derivado del presente acuerdo se
abonará hasta el 22/04/2014.
17. Homologación.
Las
partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación la correspondiente homologación
del presente acuerdo salarial.
ASOCIACION BANCARIA
(SEB)
ABAPP
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